Micelio
Auto18 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Al Agua Potable Y Al Saneamiento Básico
  • Priorización de recursos públicos para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que amparan derechos fundamentales
  • Garantía
  • Seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-012/19
Autoridades Publicas Y Particulares
  • Acatamiento de órdenes proferidas en fallos de tutela
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco de supervisión a las órdenes impartidas en la Sentencia T-012/19, mediante la cual se adoptaron una serie de medidas para garantizar los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento básico de los accionantes y sus comunidades, con el presente auto se declara un nivel de cumplimiento i) alto en relación con las órdenes a mediano plazo, (ii) medio en relación con las órdenes a corto y largo plazo en materia de agua potable y (ii) bajo en relación con las órdenes a corto y largo plazo en materia de saneamiento básico.

Así mismo, se mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de la precitada providencia; se imparten una serie de órdenes a varias entidades y se convoca a una audiencia pública virtual para el día 19 de abril de 2024, para lo cual se establece la agenda que se desarrollará en la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR que el nivel de cumplimiento la Sentencia T-012 de 2019 es: (i) alto en relación con las órdenes a mediano plazo, (ii) medio en relación con las órdenes a corto y largo plazo en materia de agua potable y (ii) bajo en relación con las órdenes a corto y largo plazo en materia de saneamiento básico.
  2. SEGUNDO. DEVOLVER al Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cartagena (Expediente T-6.470.199) y al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompós (Expediente T-6.485.552) la competencia para que verifiquen el cumplimiento de las órdenes a corto plazo en materia de agua potable de la Sentencia T-012 de 2019. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, los jueces podrán adoptar de oficio o por solicitud de los accionantes todas las medidas que sean necesarias para garantizar que los habitantes de la comunidad de Bocachica, en la isla de Tierra Bomba, y de la vereda de Gualí, en el municipio de Hatillo de Loba, tengan acceso a 50 litros diarios de agua potable por persona. Los jueces de primera instancian deberán informar periódicamente a la Corte Constitucional sobre los avances del cumplimiento de las órdenes a corto plazo en materia de agua potable de la Sentencia T-012 de 2019.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que apoye jurídicamente a los habitantes de la comunidad de Bocachica, en la isla de Tierra Bomba y a los habitantes de la vereda de Gualí, en el municipio de Hatillo de Loba, para que impulsen, si hay lugar a ello, el incidente de desacato para lograr el pleno cumplimiento de las órdenes a corto plazo en materia de agua potable de la Sentencia T-012 de 2019.
  4. CUARTO. MANTENER la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-012 de 2019 señaladas en el párrafo 6.16 de la presente providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía de Cartagena y a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. que acuerden con la comunidad de Bocachica los ajustes al Plan Técnico Operativo (PTO) que sean necesarios para garantizar plenamente los estándares de disponibilidad, calidad y accesibilidad del derecho fundamental al agua potable. La Alcaldía de Cartagena y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. podrán cobrar a los habitantes de la comunidad de Bocachica una tarifa por la distribución de 50 litros diarios de agua potable que sea acorde con sus capacidades económicas. El cumplimiento de esta orden será verificado por el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cartagena y este deberá informar periódicamente a la Corte Constitucional sobre los avances en su cumplimiento.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía de Cartagena que visite la comunidad de Bocachica en la isla de Tierra Bomba y verifique si los métodos que son utilizados en las viviendas para gestionar las aguas negras domésticas son higiénicos y evitan problemas de salud pública, como la propagación de enfermedades y la contaminación fuentes de agua subterráneas. Si los métodos no son higiénicos y causan problemas de salud pública, la Alcaldía de Cartagena deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que la forma en que los habitantes de la comunidad de Bocachica eliminan las aguas negras domésticas cumpla con las condiciones mínimas de higiene, seguridad y privacidad del derecho al saneamiento básico señaladas en la Sentencia T-012 de 2019. El informe con los resultados de la visita y las medidas que serán adoptadas (si hay lugar a ello) para garantizar plenamente el derecho fundamental al saneamiento básico debe ser enviado por la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Cartagena a la Corte Constitucional en el término de 30 días contados a partir de la publicación de la presente providencia.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría de Salud de la Gobernación de Bolívar que preste ayuda técnica, financiera y administrativa a la Alcaldía de Cartagena para garantizar el cumplimiento de las órdenes mencionadas en el numeral anterior.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldía de Hatillo de Loba que, si aún no ha cumplido con el compromiso asumido en la décima reunión del Comité Interinstitucional, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el agua que es suministrada a la accionante y a los habitantes de la vereda de Gualí es apta para el consumo humano. Mientras que no se certifique de manera independiente y objetiva que el agua que consumen los habitantes de la vereda de Gualí es apta para el consumo humano, la orden a corto plazo en materia de agua potable de la Sentencia T-012 de 2019 no se entenderá plenamente cumplida. El cumplimiento de esta orden será verificado por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompós.
  9. NOVENO. ORDENAR a la Alcaldía de Hatillo de Loba que visite la vereda de Gualí y verifique si los métodos que son utilizados en las viviendas para gestionar las aguas negras domésticas son higiénicos y evitan problemas de salud pública, como la propagación de enfermedades y la contaminación fuentes de agua subterráneas. Si los métodos no son higiénicos y causan problemas de salud pública, la Alcaldía de Hatillo de Loba deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que la forma en que los habitantes la vereda de Gualí eliminan las aguas negras domésticas cumpla con las condiciones mínimas de higiene, seguridad y privacidad del derecho al saneamiento básico señaladas en la Sentencia T-012 de 2019. El informe con los resultados de la visita y las medidas que serán adoptadas (si hay lugar a ello) para garantizar plenamente el derecho fundamental al saneamiento básico debe ser enviado por la Alcaldía de Hatillo de Loba a la Corte Constitucional en el término de 30 días contados a partir de la publicación de la presente providencia.
  10. DÉCIMO. ORDENAR a Aguas de Bolívar S.A. E.S.P. y a la Secretaría de Salud de la Gobernación de Bolívar que, de acuerdo con sus competencias específicas, presten ayuda técnica, financiera y administrativa a la Alcaldía de Hatillo de Loba para garantizar el cumplimiento de las órdenes mencionadas en los dos numerales anteriores.
  11. DÉCIMOPRIMERO. CONVOCAR a una audiencia virtual en el marco del seguimiento a la Sentencia T-012 de 2019 a los accionantes y a las autoridades que integran el Comité Interinstitucional, la cual se desarrollará el viernes 19 de abril de 2024 de 2:15 p.m. a 5:30 p.m. La agenda de esta audiencia es la señalada en el párrafo 6.12. de la presente providencia.
  12. DÉCIMOSEGUNDO. ORDENAR al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda que, en el término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, convoque y realice una reunión del Comité Interinstitucional en la que se discuta el cumplimiento de este auto y se prepare la exposición que hará cada una de las entidades accionadas en la audiencia virtual señalada en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.